Autorización de Residencia Temporal de Menores no Acompañados

El Ministerio del Interior nos expone brevemente la Autorización de residencia temporal de menores no acompañados.

Autorización de residencia temporal de menores no acompañados

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los menores extranjeros no acompañados tutelados legalmente, en custodia, en situación de protección provisional o de guarda por una Administración Pública o cualquier otra entidad.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Haber quedado acreditada la imposibilidad de repatriación, y en todo caso transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores.

Documentación Necesaria

  • En el supuesto de iniciación a instancia del servicio de protección de menores, impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la mencionada entidad de protección de menores. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
    Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
    Documentación acreditativa de la representación del servicio de protección de menores a favor de la persona física que presenta la solicitud.
    Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
    Decreto, Acuerdo o Resolución de la Fiscalía de puesta a disposición.
  • Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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