Ámbitos de Actuación de la Dirección General de Tráfico (DGT)

La Dirección General de Tráfico (DGT) nos expone brevemente los Ámbitos de Actuación de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Ámbitos de Actuación de la Dirección General de Tráfico (DGT)Ámbitos de Actuación de la Dirección General de Tráfico (DGT)

La DGT contribuye de manera notable a la redacción de normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Por lo que respecta a la recogida de datos sobre accidentes , sus consecuencias (muertos, heridos, seguimiento de los accidentes) y su publicación y proyección internacional, la DGT incluye todos los datos ocurridos en todo el territorio estatal, bien sean accidentes en vía urbana o interurbana, bien sean fallecidos hasta 30 días después del accidente. Y con estos datos se publican los informes anuales. En tanto que los datos completos no se publican al ser de carácter provisional, la DGT recaba información sobre los accidentes ocurridos en vía interurbana y seguidos hasta 24 horas tras el accidente.

Gran parte de la actividad administrativa tiene carácter estatal (obtención, renovación, pérdida de permiso de conducir, permiso de circulación de los vehículos a motor, transferencia de vehículos…) mientras que para otras actividades compartimos ejecución con las administraciones autonómicas del País Vasco y Cataluña.

Según lo dispuesto en el art 5 RD Legislativo 339/1990 de 2 de marzo apartado l) a la DGT le corresponde: establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria.

Pero más allá de establecer estas directrices “básicas y esenciales” la DGT desde su creación ha contado con la inestimable colaboración de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para la vigilancia del tráfico en vías interurbanas en todo el territorio estatal. Esta vigilancia está completa o parcialmente compartida con la de los cuerpos policiales autonómicos del País Vasco, Cataluña y Navarra. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de mayo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12.1 b) apartado c) atribuye a la Guardia Civil, como integrante de las mismas, la vigilancia del tráfico, tránsito y transportes en las vías públicas interurbanas. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, regula las competencias del Ministerio del Interior en relación con el tráfico y más concretamente las del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, así como el régimen de relación y dependencia entre éstas .El artículo 6 del mencionado RD en su apartado segundo señala que “para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en estas ley y para las labores de protección y auxilio en vías públicas o de uso público, actuarán de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine las Fuerzas de la Guardia Civil especialmente su agrupación de Tráfico que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico”.

El RD 1645/2007 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece que a la Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente”.

De este párrafo se derivan dos cuestiones: 1) que la vigilancia que ejerce la DGT directamente es coincidente con el entorno de actuación de la ATGC. Es decir, interurbana de todo el Estado salvo País Vasco, Cataluña y ciertas vías de la Comunidad foral Navarra. 2) que existen más de 2300 cuerpos policiales de carácter municipal y 3 cuerpos policiales autonómicos que ejercen la competencia de vigilancia en sus territorios respectivos.

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