Acción protectora en los Contratos del Servicio del Hogar

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS) nos expone brevemente la Acción protectora en los Cotnratos del Servicio del Hogar.

Acción Protectora en los Contratos del Servicio del Hogar

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad
Social, con las siguientes peculiaridades:
  • El subsidio por incapacidad temporal , en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
  • En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
  • El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
  • No se tiene derecho a la prestación por desempleo.

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