Nacionalidad Española por Ius Soli
El Ministerio de Justicia, nos expone brevemente la Nacionalidad por Ius Solis.
Nacionalidad Española por Ius Soli
El país concede la nacionalidad de origen a las personas que nazcan en su territorio.
Son ESPAÑOLES DE ORIGEN, evidentemente, los nacidos de padre o madre españoles, pero también los siguientes:
Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. ( Ej. Mujer ecuatoriana que nació en Granada y su hijo nace también aquí. Ese niño será español de origen).
Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. ( Ej. El hijo de dos Argentinos que se encuentran en España, pueden solicitar la nacionalidad española de origen para su hijo, previa tramitación de expediente de nacionalidad con carácter de simple presunción)
Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. ( Ej.Niño recién nacido que es abandonado en las puertas de un Convento).
Así, igualmente el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
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