Conservación de la Nacionalidad Española

El Ministerio de Justicia, nos expone brevemente la Conservación de la Nacionalidad Española.

Conservación de la Nacionalidad Española

La reforma operada en el Código Civil en materia de nacionalidad por Ley 36/2002, de 8 de octubre, contempla dos casos de conservación de la nacionalidad española; es decir, supuestos en que una declaración expresa del interesado de no querer perderla, le permite mantener la nacionalidad española que, en otro caso, perdería.

Estos dos casos de conservación de la nacionalidad española son los siguientes:

1º. Según veremos más adelante, pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieren voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.

Pues bien, en esos casos no se perderá la nacionalidad española si, en ese plazo de tres años, el interesado declara su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil (artículo 24.1 del C.c.).

(Se trata, en consecuencia, de casos en que el interesado ostentará de hecho dos nacionalidades, a saber, la nueva adquirida y la española que conserva. Si bien esta consecuencia es frecuente por la diversidad de regulaciones de la adquisición y pérdida de la nacionalidad en los distintos ordenamientos jurídicos, no deja de sorprender que el Derecho español admita expresamente esas situaciones, que son perturbadoras de la seguridad jurídica).

2º. También pierden la nacionalidad española los que, habiendo nacido y residido en el extranjero, ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residen les atribuyen la nacionalidad del mismo.

Pero tampoco aquí perderán la nacionalidad española si declaran su voluntad de conservarla ante el Encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación (artículo 24.3 del C.c.).

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