Registro de parejas de hecho por vía telemática

El Ministerio de asuntos sociales nos explica brevemente sobre el tema de la Parejas de hecho. Via telemática en los trámites de inscripción.

Parejas de hecho. Vía telemática

La Ley 5/2002, de 16 de diciembre,de Parejas de Hecho, establece en su art. 5.2 que «Con carácter general, la declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue…». Así mismo, de acuerdo a lo estipulado en el art. 5.3, «la declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho, podrá efectuarse mediante otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho».

Por tanto, en ambos casos es necesaria la presencia de las personas interesadas para efectuar dicho trámite, con lo cual, la vía telemática no está contemplada.

Enlace | Parejas de hecho. Trámite via telemática



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