Derechos de los Extranjeros Internados

La Dirección General de la Polícia (DGP) nos expone de manera breve el Derecho de los Extranjeros Internados, a fin y efecto de dar a conocer tan importante tema.

Derechos de los Extranjeros Internados

Los extranjeros sometidos a internamiento tienen los siguientes derechos:

  1. A ser informado de su situación.
  2. A que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud, sin que puedan en ningún caso ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra y a que sea preservada su dignidad y su intimidad.
  3. A que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento.
  4. A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro.
  5. A que se comunique inmediatamente a la persona que designe en España y a su abogado el ingreso en el centro, así como a la oficina consular del país del que es nacional.
  6. A ser asistido de abogado, que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique.
  7. A comunicarse en el horario establecido en el centro, con sus familiares, funcionarios consulares de su país u otras personas, que sólo podrán restringirse por resolución judicial.
  8. A ser asistido de intérprete si no comprende o no habla castellano y de forma gratuita, si careciese de medios económicos.
  9. A tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar.


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