Uno de los productos derivados que podemos ver en los mercados financieros es el warrant o warrants.
Warrant
Un warrant es un valor negociable emitido por una entidad a un plazo determinado que otorga el derecho (y no la obligación) mediante el pago de un precio a comprar (warrant tipo call) o vender (warrant tipo put) una cantidad específica de un activo (activo subyacente) a un precio prefijado a lo largo de toda la vida del mismo o en su vencimiento según su estilo. De esta definición se desprenden algunos conceptos básicos definidos a continuación:
La evolución de los mercados financieros nos ha llevado a ver como evolucionan los productos clásicos para convertirse en nuevos productos tales como los Turbo Warrants.
Qué són los Turbo Warrants ?
Los Turbo Warrants son un tipo específico de warrants que amplifican los movimientos al alza (Turbo Warrants call) o a la baja (Turbo Warrants put).
La diferencia con respecto a los warrants tradicionales está en el mayor grado de apalancamiento (potencial de beneficio y pérdida superior) debido a su barrera knock-out, que funciona como barrera de desactivación. Si durante la vida del Turbo Warrant la cotización del subyacente toca la barrera, éste vence anticipadamente y pierde el total de su valor.
Como es lógico, la opción barrera knock out de un Turbo Warrant aumenta considerablemente el riesgo, porque ahora no sólo es importante el precio del subyacente. Los Turbo Warrants resultan muy poco sensibles a movimientos de la volatilidad (es decir, su vega es baja) y al tiempo a vencimiento.
Su principal ventaja frente a los Warrants tradicionales es que la rentabilidad no depende del todo de la volatilidad actual y futura del mercado.
Cómo tributan los Warrants en España?
Las plusvalías obtenidas de la operativa en Warrants tienen la consideración a efectos del IRPF (Impuesto sobre la Renta Física de las Personas) de rendimientos del capital mobiliario, por lo que se integrarán en la base imponible del ahorro
en el ejercicio en que se perciban junto con el resto de plusvalías obtenidas a través de la inversión en otros productos financieros. Desde el 1 de enero de 2015 se aplican los siguientes tramos de tributación:La norma anti-aplicación de minusvalías se aplica también a los Warrants, por lo que no se computarán las pérdidas patrimoniales cuando el contribuyente, dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la enajenación de los Warrants que ocasionaron las mismas, hubiera adquirido Warrants idénticos. El cierre de posiciones mediante la compra o venta de un Warrant de signo contrario conlleva dos operaciones distintas, por lo que deberán declararse de forma independiente.
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