Tipo General Renta no Residentes
El tipo general de Renta no Residentes se divide en dos categorías: el tipo general aplicable a las rentas obtenidas por personas físicas y el tipo general aplicable a las rentas obtenidas por personas jurídicas. Para las personas físicas, el tipo impositivo es progresivo, es decir, depende de la cuantía de los ingresos obtenidos y puede variar entre el 19% y el 24% para los primeros 600.000 euros. A partir de esa cantidad, se aplica un tipo del 24%.
Es importante destacar que, al igual que para los residentes fiscales en España, los no residentes también pueden aplicar deducciones y reducciones en su declaración de IRPF, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa fiscal. En resumen, el tipo general de Renta no Residentes es un impuesto que deben pagar las personas que no tienen residencia fiscal en España, pero que obtienen ingresos en este país y se divide en dos categorías dependiendo si se trata de personas físicas o jurídicas.
SITIOS WEB
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
www.minhap.es
La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es
www.mpt.es
Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es
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