tierras arrendadas delaraion de renta

En España, las tierras arrendadas deben ser declaradas en la declaración de renta como parte de los ingresos obtenidos por los contribuyentes. Las personas que alquilan tierras para la producción agrícola, ganadera o forestal, deben incluir en su declaración el importe total de los arrendamientos recibidos como parte de los ingresos en la sección de rendimientos del capital inmobiliario.

Además, cuando se alquilan tierras para fines distintos a los mencionados anteriormente, como por ejemplo para la colocación de publicidad o la explotación de canteras, los ingresos no se consideran como rendimientos del capital inmobiliario, sino que se deben incluir en la sección correspondiente a actividades económicas.

En resumen, las tierras arrendadas deben ser declaradas en la declaración de renta como parte de los ingresos obtenidos, salvo en algunos casos específicos donde están exentas de tributación. Sin embargo, los contribuyentes tienen derecho a deducir los gastos necesarios para la obtención y conservación de dichos ingresos.

SITIOS WEB

www.mpt.gob.es

El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.

www.minhap.es

La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es

www.mjusticia.es

El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es

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