si tengo una vivienda en propiedad en la comunidad valenciana y otra que he alquilado en les illes balears me puedo deducir las dos

En primer lugar, es importante tener en cuenta que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto estatal y que, por lo tanto, se aplica de manera uniforme en todo el territorio español. Ahora bien, dicho esto, también debemos tener en cuenta que cada comunidad autónoma tiene competencias para establecer ciertas deducciones y bonificaciones en el impuesto.

Así, en el caso de la Comunidad Valenciana, existe una deducción por vivienda habitual que puede alcanzar hasta el 20% de las cantidades satisfechas por la adquisición o mejora de la vivienda, con un límite máximo de 50€ anuales. Esta deducción se aplica tanto a la vivienda en propiedad como a la vivienda en alquiler, siempre y cuando se trate de la vivienda habitual del contribuyente. Sin embargo, en el caso de la vivienda en alquiler, solo se podrá aplicar la deducción si se cumple con ciertos requisitos, como por ejemplo que el alquiler esté formalizado en un contrato.

En conclusión, aunque el IRPF se aplica de manera uniforme en todo el territorio español, cada comunidad autónoma puede establecer sus propias deducciones y requisitos para aplicarlas. Por lo tanto, en tu caso concreto, podrías deducirte ambas viviendas en tu declaración de IRPF, pero debes verificar las deducciones que corresponden a cada comunidad autónoma y cumplir con sus requisitos para poder aplicarlas correctamente.

SITIOS WEB

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Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.

www.mpt.gob.es

El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.

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