se puede fraccionar el de itp en varios plazos

En España, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) es un impuesto que grava la adquisición de bienes y derechos de naturaleza patrimonial, así como la realización de actos jurídicos documentados. Este impuesto debe ser pagado en el momento de la firma del contrato o documento que da origen al hecho imponible.

Este fraccionamiento del ITP-AJD se aplica a las transmisiones patrimoniales y operaciones societarias, así como a los actos jurídicos documentados. En el caso de las transmisiones patrimoniales, se puede fraccionar el pago en dos plazos iguales y sucesivos, sin intereses ni recargos, siendo el primero en el momento de la firma del contrato y el segundo en la fecha que se acuerde con la Hacienda pública correspondiente.

Es importante tener en cuenta que, para acceder al fraccionamiento del ITP-AJD, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos por la normativa fiscal, como tener deuda tributaria en periodo voluntario, no estar en situación de insolvencia o no haber tenido incidencias previas en el pago de este impuesto.

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