rento ero

«Rentaero» es un término utilizado en el ámbito del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de España para referirse a ciertos ingresos que no están sujetos a retención.

Entre los tipos de rentaero más comunes encontramos las indemnizaciones por despido, las becas exentas de impuestos, los premios literarios o artísticos, o las indemnizaciones por daños y perjuicios que no estén relacionadas con la actividad profesional del contribuyente.

Es importante recordar que, aunque estos ingresos no estén sujetos a retención en el momento de recibirlos, sí deben ser tenidos en cuenta a la hora de calcular el tipo impositivo del contribuyente, pudiendo afectar a la cuota a pagar del impuesto. Por tanto, es fundamental estar al día con todas las declaraciones de la renta y declarar correctamente todos los ingresos obtenidos, incluyendo los considerados como rentaero.

SITIOS WEB

www.mjusticia.es

El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es

www.mpt.es

Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es

www.mpt.gob.es

El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.

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