RENTAS IMPUTADAS DE INMUEBLES URBANOS
En el primer caso, las rentas imputadas serán el resultado de aplicar un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble, establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este porcentaje suele oscilar entre el 1,1% y el 2%. El propietario del inmueble deberá incluir estas rentas imputadas en su declaración de IRPF, aunque no haya obtenido ingresos reales por su propiedad.
Las rentas imputadas de inmuebles urbanos tienen como finalidad la igualdad de trato entre los contribuyentes, evitando que aquellos que poseen un inmueble en propiedad obtengan ventajas fiscales respecto a aquellos que no tienen esta posesión. Es importante tener en cuenta que estas rentas imputadas no son una carga adicional, sino una forma de integrar en la base imponible del IRPF los bienes que proporcionan rentas potenciales al titular, aunque estas no se materialicen.
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