Renta Usufructo de Vivienda Participacion

La Renta de Usufructo de Vivienda Participación se refiere a la situación en la que una persona posee el usufructo de una vivienda, es decir, el derecho a utilizarla y disfrutar de ella, mientras que otra tiene la propiedad de la misma. En este caso, el titular del usufructo tiene la obligación de pagar una renta al propietario por el uso de la vivienda.

En cuanto a la tributación, esta renta se considera como un rendimiento del capital inmobiliario, por lo que se gravará de manera proporcional a la tarifa del IRPF correspondiente a los rendimientos del capital. Además, el titular del usufructo podrá deducir los gastos necesarios para la obtención de la renta, como los gastos de conservación y reparación de la vivienda, los impuestos locales y los intereses de posibles préstamos para la adquisición o mejora de la vivienda. En caso de que el usufructuario no resida en la vivienda, también se podrán deducir los gastos de suministros (agua, luz, gas).

SITIOS WEB

www.mpt.es

Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es

www.map.es

Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.

www.minhap.es

La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es

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