renta sin perjuicio a la administracion
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, existe el concepto de «renta sin perjuicio a la administración», el cual hace referencia a aquellas rentas que no están sujetas a la obligación de declarar en la declaración anual de IRPF, pero que igualmente deben ser tenidas en cuenta por la administración tributaria en el cálculo del impuesto a pagar.
En el caso de rendimientos del capital mobiliario, como intereses de cuentas bancarias o dividendos de acciones, están sujetos a la obligación de declarar aquellos que superen los 1.600 euros anuales. Sin embargo, si la suma total de dichos rendimientos no supera los 1.000 euros anuales, se considerará como «renta sin perjuicio a la administración» y no estará sujeto a la obligación de declarar, aunque sí deberá ser tenido en cuenta para el cálculo del impuesto a pagar por el contribuyente.
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