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En primer lugar, es importante tener en cuenta que las indemnizaciones por ERE están exentas de tributar hasta un límite de 180.000 euros. Es decir, si el trabajador recibió una indemnización de hasta esa cantidad, no tendrá que declararla en su declaración de la renta. Sin embargo, si la cantidad recibida supera ese límite, la parte excedente sí deberá ser declarada y tributar en la casilla correspondiente.
En resumen, si en 2014 se recibió una indemnización por ERE, lo normal es que esa cantidad esté exenta de tributar en la declaración de la renta, pero es importante comprobar que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. En caso de superar el límite de exención, será necesario declarar y pagar impuestos por la parte que exceda ese límite, y en caso de que haya sido objeto de reducción, se podrá aplicar esa reducción del 30% en su importe tributable.
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