Rendimiento de actividad económica de un residente sin establecimiento permanente
– Realizar su actividad durante más de seis meses en un período de doce meses en territorio español.
– Obtener ingresos derivados de la actividad en España, siempre que estos superen los 1.000 euros anuales.
– Utilizar en España medios materiales o personales para el desarrollo de su actividad.
Es importante señalar que, en el caso de existir un convenio de doble imposición entre España y el país de residencia del profesional itinerante, se puede aplicar la regla de la desgravación fiscal para evitar la doble tributación. Además, existen ciertas deducciones y reducciones en la base imponible que pueden ser aplicables para este tipo de situaciones.
TRÁMITES EXTRANJERÍA
Formularios de Extranjeria
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Consulta del Expediente de Extranjería por Número de Expediente
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Tasas de Extranjeria
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