Recargos del 27 y 28

Los recargos del 27 y del 28 se refieren a dos tipos diferentes de recargos que pueden ser aplicados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España.

En cuanto al recargo del 28, también llamado «Recargo por declaración extemporánea», se trata de una sanción que se aplica en caso de presentación tardía de la declaración del IRPF o de cualquier documento requerido por la Agencia Tributaria. Si el contribuyente no presenta su declaración en el plazo establecido o si lo hace de forma incorrecta, la Agencia Tributaria puede aplicar un recargo del 5% sobre la cuota íntegra correspondiente a la base liquidable general, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€. Sin embargo, si se trata de una declaración extemporánea y la Administración ha iniciado actuaciones de comprobación o inspección, el recargo será del 20%.

SITIOS WEB

www.mjusticia.es

El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es

www.mpt.es

Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es

www.map.es

Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.

TRÁMITES RELACIONADOS


Trámites relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *