personas exentas de presentar modelo 347
Otra situación en la que no será necesario presentar el modelo 347 es cuando las operaciones realizadas estén exentas de IVA. Por ejemplo, las operaciones con países fuera de la Unión Europea, operaciones de seguros, servicios financieros o las operaciones exentas por ley, como pueden ser las de la Seguridad Social.
En conclusión, las personas exentas de presentar el modelo 347 son aquellas que no superan el límite de 3.005,06 euros en operaciones con un mismo cliente, o que realizan operaciones exentas de IVA, o bien que tributan por el régimen de estimación objetiva del IRPF. En caso de tener dudas sobre si se está o no exento de presentar este modelo, es recomendable consultar con un experto en la materia para no cometer errores en la presentación de la declaración de impuestos.
SITIOS WEB
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
www.map.es
Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.
www.minhap.es
La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es
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