pago de tasas judiciales
Las tasas judiciales deben ser pagadas por todas aquellas personas que inicien un proceso judicial, ya sea como demandante o demandado. El importe a pagar varía según el tipo de procedimiento y la cuantía del mismo. Por ejemplo, en los casos de reclamaciones de cantidad, las tasas oscilan entre el 0,1% al 0,5% del importe reclamado; mientras que en los procesos civiles, mercantiles o contencioso-administrativos, el importe puede variar desde los 150 euros hasta los 2.000 euros.
En resumen, el pago de tasas judiciales es una obligación para aquellos que acuden a los tribunales en busca de un juicio, y su importe puede variar según el tipo de procedimiento y la cuantía del mismo. Aunque ha generado cierta controversia, se trata de una fuente de financiación importante para el correcto funcionamiento del sistema judicial en España.
SITIOS WEB
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
www.minhap.es
La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es
www.mpt.gob.es
El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
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