Otros Servicios Exteriores
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, los «Otros Servicios Exteriores» se consideran gastos deducibles siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad económica realizada y sean necesarios para la obtención de ingresos. Esto significa que deben estar correctamente justificados y encontrar una correlación con los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal.
SITIOS WEB
www.mpt.gob.es
El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
www.mpt.es
Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
TRÁMITES RELACIONADOS
