Operación Vinculada Tipo de Interés Ejercicio 2012

En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2012, se introdujo una novedad importante referente a las operaciones vinculadas tipo de interés.

Antes del ejercicio 2012, el tipo de interés máximo que se podía aplicar a las operaciones vinculadas era el establecido por el Banco de España para los préstamos hipotecarios a más de tres años. Sin embargo, a partir de 2012, se estableció que el tipo de interés máximo aplicable sería el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por las entidades de crédito en el mes anterior al pago o devengo de la operación vinculada. Esto implicaba un cambio importante, ya que el tipo medio de los préstamos hipotecarios es generalmente más bajo que el tipo máximo fijado por el Banco de España.

En resumen, la operación vinculada tipo de interés en el ejercicio 2012 supuso un cambio importante en la forma en que se regulan y documentan este tipo de operaciones, con el fin de evitar posibles prácticas de elusión fiscal por parte de las partes vinculadas.

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