No Residentes Establecimiento Permanente Renta Cuota 2012

En el contexto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, los no residentes establecimiento permanente o establecimiento permanente extranjero, se refieren a aquellas personas o entidades que no tienen residencia fiscal en España, pero que realizan actividades económicas en el país a través de una oficina, sucursal, agencia u otro tipo de establecimiento permanente. Esto puede incluir a negocios internacionales, empresas multinacionales o individuos que tienen propiedades o inversiones en España.

Los no residentes establecimiento permanente también están sujetos al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aquellos casos en los que la actividad realizada conlleve la venta de bienes o la prestación de servicios en territorio español. Además, si estos no residentes establecimiento permanente obtienen rendimientos del trabajo en España, también deberán declararlos y pagar el correspondiente impuesto sobre la renta.

En resumen, los no residentes establecimiento permanente deben cumplir con sus obligaciones fiscales en España, declarando y pagando los impuestos correspondientes sobre las rentas obtenidas en el país, de acuerdo a la normativa vigente en cada caso.

SITIOS WEB

www.mpt.gob.es

El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.

www.mjusticia.es

El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es

www.map.es

Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.

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