modificar borrador renta de individual a conjunta
Para poder realizar esta modificación, es necesario que el contribuyente cumpla con ciertos requisitos, como estar casado o ser pareja de hecho, que ambos cónyuges hayan sido residentes fiscales en España durante todo el año y que estén en posesión del título de familia numerosa o del certificado de discapacidad, si fuera el caso.
Por lo tanto, antes de realizar esta modificación, es aconsejable consultar con un experto en impuestos para evaluar si es la opción más beneficiosa para ambos cónyuges o miembros de la pareja. En caso de que se decida modificar el borrador, se deberá presentar una solicitud de rectificación de la declaración ante la Agencia Tributaria antes de la fecha límite para la presentación de la misma.
SITIOS WEB
www.minhap.es
La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es
www.mpt.gob.es
El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
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