los embargos judiciales de nomina se pueden desgravar

Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, los embargos judiciales de nómina son una situación en la que parte del salario de un trabajador es retenido por orden de un juez para cubrir una deuda que ha sido declarada como impagada. En este sentido, muchas personas se preguntan si es posible deducir estos embargos en su declaración de la renta.

Una vez cumplidos estos requisitos, el trabajador puede desgravar la cantidad embargada en su nómina como un gasto deducible en su declaración de la renta. Sin embargo, es importante tener en cuenta que solo se puede deducir la parte de la nómina que esté sujeta a embargo, es decir, que no puede desgravarse el salario completo sino la parte que ha sido retenida. Además, es necesario conservar la documentación que acredite el embargo y la deuda correspondiente.

SITIOS WEB

www.map.es

Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.

www.mpt.es

Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es

www.minhap.es

La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es

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