Iva Soportado Como Gasto en la Renta

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en España. En su cálculo, se diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. Mientras que el IVA repercutido se refiere al impuesto que se cobra al consumidor final, el IVA soportado se refiere al impuesto que se paga por la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todos los bienes y servicios adquiridos son gastos deducibles de IRPF. Según establece el artículo 95.2 de la Ley del IRPF, solo aquellos bienes y servicios que estén directamente relacionados con la actividad económica del contribuyente serán considerados como gastos deducibles. Además, deben cumplir con los requisitos de justificación y registro establecidos por la Ley.

SITIOS WEB

www.mjusticia.es

El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es

www.map.es

Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.

www.mpt.es

Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es

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