IVA en viviendas alquiladas a victimas de terrorismo

En España, las viviendas alquiladas a víctimas de terrorismo están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en virtud del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta exención se aplica tanto a los alquileres de viviendas como de locales comerciales destinados a vivienda, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Otro requisito importante es que el arrendatario no disponga de otra vivienda en propiedad o en usufructo en la misma localidad, ni en otra localidad si se trata de una zona turística o de veraneo. En caso de que el arrendatario adquiera una nueva vivienda durante el período de duración del contrato de arrendamiento, deberá poner fin al contrato y comunicarlo al arrendador en un plazo máximo de tres meses.

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