IRPF divorcio y periodo impositivo
El periodo impositivo para la declaración de IRPF es el año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. Por lo tanto, si un contribuyente se divorcia durante el año natural, cada uno de los cónyuges deberá declarar los ingresos obtenidos durante el periodo en el que han estado casados y los ingresos obtenidos después de la separación se declararán por separado a partir del siguiente año. En el caso de que hayan hijos en común, uno de los cónyuges podrá aplicar la deducción por maternidad o paternidad correspondiente.
En resumen, el divorcio tiene un impacto directo en la declaración de IRPF de las personas involucradas, ya que se deben declarar los ingresos por separado a partir del año siguiente al de la separación. Además, la liquidación del régimen económico matrimonial puede tener consecuencias fiscales que deben ser tenidas en cuenta por ambas partes. En caso de tener dudas o necesitar asesoramiento, es recomendable consultar con un experto en la materia.
TRÁMITES EXTRANJERÍA
Formularios de Extranjeria
Accede a descargar, rellenar y imprimir los Formularios de Extranjería y modelos de solicitud para presentar expedientes de Extranjería en las Oficinas de Extranjeros.
Consulta del Expediente de Extranjería por NIE
Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por Número de Expediente y por NIE.
Autorización de Regreso
La autorización de regreso es el documento que autoriza a los ciudadanos extranjeros residentes en España a salir del territorio español y poder regresar de nuevo en un período máximo de 90 días.
TRÁMITES RELACIONADOS
