ingresos integramente computables
Además, se consideran ingresos integramente computables las ganancias patrimoniales, es decir, las diferencias positivas entre el valor de adquisición y el de transmisión de cualquier bien o derecho, como por ejemplo, la venta de una vivienda o la cesión de un derecho de autor. También se incluyen en este concepto las cantidades obtenidas por premios de lotería o juegos de azar, siempre y cuando superen los 20.000 euros y no estén sujetas a retención.
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