hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s 20

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España, existen ciertas situaciones en las que los contribuyentes pueden beneficiarse de deducciones o reducciones en su base imponible. Una de estas situaciones es la de tener hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que conviven con ellos.

En el caso de los hijos y descendientes menores de 25 años, se establece una deducción de 2.400 euros anuales por cada uno de ellos en la base imponible del contribuyente. Esta deducción se incrementa hasta los 2.800 euros cuando la edad del hijo o descendiente es igual o inferior a 3 años.

Además, en ambos casos, para poder aplicar estas deducciones o reducciones, es necesario que los hijos o descendientes convivan con el contribuyente durante al menos la mitad del año, salvo en casos de nacimiento, adopción o fallecimiento, donde se aplicará la deducción o reducción correspondiente de forma proporcional al tiempo de convivencia.

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