Hacer Declaracion Renta 2011 Fallecido

Cuando una persona fallece, se le debe realizar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en el que ha ocurrido el fallecimiento y a partir de ese momento, sus herederos se convierten en responsables de gestionar sus bienes y derechos.

En la declaración se incluirán todos los ingresos que el fallecido hubiera obtenido desde el principio del ejercicio fiscal hasta la fecha de su fallecimiento. Además, se incluirán también las retenciones y pagos a cuenta que se hayan efectuado en ese periodo. Es importante tener en cuenta que, en el caso de que el fallecido haya obtenido ingresos a lo largo del año, se deberá presentar la declaración incluso si el resultado fuera a devolver.

Por otro lado, es importante saber que existen plazos diferentes para presentar la declaración de la renta en el caso de un fallecimiento. Si el fallecimiento ocurrió durante los primeros seis meses del año, la declaración deberá ser presentada antes del 30 de junio. En cambio, si el fallecimiento ocurrió a partir de julio, el plazo para presentar la declaración será hasta el 31 de diciembre del mismo año.

SITIOS WEB

www.map.es

Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.

www.mpt.gob.es

El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.

www.minhap.es

La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es

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