gastos por guarderias

En primer lugar, cabe destacar que los gastos por guarderías son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.

En cuanto al importe máximo que se puede deducir por estos gastos, está limitado a 1.000 euros anuales por cada hijo o hija menor de 3 años matriculado en una guardería o centro de educación infantil autorizado por la administración competente. Además, el límite se eleva a 1.200 euros anuales en el caso de hijos o hijas con discapacidad.

En resumen, los gastos por guardería son deducibles en el IRPF en España, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y se conserve la documentación justificativa. Esta deducción es una ayuda para aquellas familias que tienen hijos o hijas menores de 3 años y que necesitan conciliar su vida laboral y familiar.

SITIOS WEB

www.map.es

Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.

www.minhap.es

La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es

www.mpt.gob.es

El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.

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