excedente 2015
Este excedente está sujeto al impuesto sobre la renta y deberá ser declarado y pagado por el contribuyente en su declaración de la renta. Sin embargo, existe una cantidad mínima de excedente que está exenta de impuestos, y que varía según las circunstancias y características de cada contribuyente. Por ejemplo, los pensionistas con más de 65 años o las personas con discapacidad pueden tener un mínimo exento más elevado.
SITIOS WEB
www.mpt.gob.es
El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
www.map.es
Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.
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