EL IVA QUE COBRO DEL ALQUILER DE UNA NAVE ES DEDUCIBLE

En primer lugar, es importante tener en cuenta que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se aplica a la mayoría de las operaciones comerciales en España, incluyendo el alquiler de inmuebles. El IVA es un impuesto indirecto que se cobra al consumidor final, es decir, al inquilino en este caso, por lo que la persona que alquila la nave es el «sujeto pasivo» del impuesto.

Además, para que sea deducible, es necesario que el arrendatario haya repercutido el IVA en la factura del alquiler y que el arrendador haya ingresado ese IVA en la Agencia Tributaria. En caso de que el arrendador no esté obligado a facturar con IVA, por ejemplo, si está acogido al régimen de arrendamiento para uso particular, el inquilino no podrá deducir el IVA en su IRPF.

En resumen, si el alquiler de la nave está vinculado a una actividad económica y se cumplen los requisitos para su deducción, el IVA cobrado por el arrendador podrá ser deducido en la declaración del IRPF del inquilino, lo que supondrá un beneficio fiscal para este último. Es importante tener en cuenta que, en caso de duda, es recomendable consultar con un asesor fiscal para asegurar la correcta aplicación de las normas fiscales correspondientes.

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