dif art 27 y 28 lgt

El artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT) establece las obligaciones de los obligados tributarios respecto a la declaración, autoliquidación, ingreso y cumplimiento de las obligaciones tributarias. En este sentido, el artículo 27.1 de la LGT establece que los obligados tributarios están obligados a presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones ante la Administración Tributaria en los términos establecidos en las leyes y reglamentos tributarios.

Es importante destacar que la Administración Tributaria debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales en el ejercicio de estas facultades, como es el derecho a la intimidad y a la privacidad. Para ello, el artículo 28.2 de la LGT establece que la obtención de información debe realizarse mediante la tramitación de procedimientos específicos, con la debida identificación de la persona o entidad objeto de la información y con la justificación de su necesidad para la correcta aplicación de las leyes tributarias.

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Tasas de Extranjeria

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