Dgt 22-2-00 Subvención Vivienda Habitual

La DGT (Dirección General de Tributos) emitió una resolución el 22 de febrero del año 2000 en la que se establece la consideración de las subvenciones recibidas para la compra o rehabilitación de la vivienda habitual como un rendimiento de capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Además, la resolución también establece que las subvenciones para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual quedarán exentas del IRPF si se destina a la amortización del préstamo hipotecario, a la realización de obras de conservación o mejora de la vivienda o si se reinvierte en una nueva residencia habitual antes de transcurridos cuatro años desde la obtención de la subvención. En caso contrario, se considerará que la subvención ha generado un beneficio y, por tanto, tributará en el IRPF. En resumen, la DGT estableció con esta resolución el tratamiento fiscal de las subvenciones para la vivienda habitual en el IRPF, fijando su consideración como rendimiento del capital inmobiliario y estableciendo las condiciones para su exención en caso de reinversión o utilización en determinados fines.

CITA PREVIA

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Cita Previa Extranjería

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