desplazados al extranjero
1. Reside fuera de España por un período superior a 183 días en un año natural, o a 183 días durante un período de 12 meses consecutivos que comienza o acaba en el año natural en cuestión.
En el caso de los desplazados al extranjero, su situación fiscal es diferente a la de los residentes en España, ya que solo están obligados a tributar por las rentas obtenidas en territorio español. Esto significa que estarán exentos de pagar impuestos por sus rentas fuera de España, a menos que sean considerados como residentes fiscales en otro país.
Sin embargo, es importante destacar que este régimen solo es aplicable para aquellos desplazamientos que tengan una duración máxima de cinco años. Pasado este período, se considerará que la persona ha cambiado su residencia fiscal a otro país y, por lo tanto, estará sujeta al régimen ordinario de residentes en el IRPF.
TRÁMITES EXTRANJERÍA
Consulta del Expediente de Extranjería por Número de Expediente
Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, por móvil con el servicio SMS y por Consulta del Expediente de Extranjería por NIE.
Autorización de Regreso
La autorización de regreso es el documento que autoriza a los ciudadanos extranjeros residentes en España a salir del territorio español y poder regresar de nuevo en un período máximo de 90 días.
Tasas de Extranjeria
Tasas de Extranjería. Puedes rellenar, descargar e imprimir las Tasas de Extranjería a través de los sitios web www.mpt.es y www.mpt.gob.es.
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