Desgravar "hijo no Residente"
En el caso de hijos mayores de edad que residan en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se puede aplicar la normativa comunitaria para poder desgravarlos en la declaración de la renta. Esto significa que, aunque no residan en España, se puede considerar que el hijo sigue siendo parte de la unidad familiar y por lo tanto, se puede aplicar la desgravación correspondiente.
En resumen, para desgravar a un «hijo no residente» en la declaración de la renta en España, es necesario que se cumplan ciertos requisitos legales y que se aplique la normativa comunitaria en caso de que el hijo resida en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En caso contrario, se deben cumplir requisitos adicionales para poder aplicar la desgravación correspondiente. En cualquier caso, siempre es recomendable asesorarse con un experto en temas fiscales o consultar directamente con la Agencia Tributaria para asegurarse de realizar correctamente la desgravación en la declaración de la renta.
SITIOS WEB
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
www.mpt.gob.es
El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
www.map.es
Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.
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