DEDUCIONES POR GASTOS EDUCATIVOS
Las deducciones estatales por gastos educativos pueden aplicarse a los gastos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional. Se pueden deducir el 15% de las cantidades pagadas por estos conceptos, con un límite máximo de 1.000 euros anuales por cada hijo o descendiente que curse estos estudios. Además, también es posible deducir hasta un 15% de las cantidades destinadas a actividades extraescolares y de transporte escolar.
Es importante tener en cuenta que para poder aplicar estas deducciones, es necesario que los gastos estén debidamente justificados y que se hayan pagado mediante medios electrónicos. Además, en algunos casos, es necesario que la educación se realice en centros autorizados o reconocidos por las autoridades correspondientes. Estas deducciones pueden suponer un ahorro significativo en la declaración de la renta, por lo que es recomendable revisarlas y aprovecharlas en la medida de lo posible.
SITIOS WEB
www.mpt.gob.es
El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
www.map.es
Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.
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