deduccion por maternidad 2015
Para poder acceder a esta deducción, es necesario que la madre haya trabajado o cotizado a la Seguridad Social durante al menos 2 meses en el año anterior al nacimiento o adopción del hijo. Además, dicha madre debe tener un hijo menor de 3 años, o menor de 4 años en caso de discapacidad, a su cargo.
Es importante destacar que en el año 2015, hubo una modificación en la normativa que amplió el derecho a esta deducción, permitiendo a las madres que se encuentren de baja por maternidad también poder acceder a ella, a pesar de no haber cotizado durante esos meses. Por lo tanto, esta deducción se convierte en una medida de apoyo no solo a las mujeres trabajadoras, sino también a aquellas que deciden dedicarse de forma exclusiva al cuidado de sus hijos durante los primeros meses de su vida.
SITIOS WEB
www.minhap.es
La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
www.mpt.es
Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es
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