Deduccion por Hijos de Acogida

La Deducción por Hijos de Acogida es uno de los beneficios fiscales que se incluyen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España. Esta deducción está dirigida a aquellas familias que han decidido acoger a niños o jóvenes en situación de desamparo, proporcionándoles un hogar y una familia de acogida.

La deducción se aplica sobre el importe total de la cuota del IRPF y tiene un límite máximo de 1.200 euros anuales por cada menor acogido. Además, se puede solicitar la deducción tanto para hijos de acogida permanentes como para aquellos que lo sean de manera temporal.

También es importante destacar que, para poder aplicar la Deducción por Hijos de Acogida, la familia debe acreditar que los gastos de manutención, educación y alojamiento del menor están siendo asumidos en su totalidad por ellos. Esta deducción puede ser solicitada tanto por las familias de acogida residentes en España como por los residentes en el extranjero que hayan acogido a un menor en territorio español.

SITIOS WEB

www.mpt.gob.es

El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.

www.minhap.es

La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es

www.mpt.es

Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es

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