declaracion complementaria
Es importante destacar que solo se pueden presentar declaraciones complementarias antes de que haya finalizado el plazo de presentación de la declaración original, es decir, antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Además, es necesario presentarla de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de su plataforma de servicios telemáticos. En caso de ser aceptada, la Agencia Tributaria procederá a corregir la información de la declaración original y se emitirá una nueva liquidación con el resultado correspondiente.
SITIOS WEB
www.map.es
Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
www.mpt.es
Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es
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