• Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1268 – 2006 , de 29 de junio de 2006
La D.G.T. responde afirmativamente a la pregunta planteada, siempre y cuando la prestación por desempleo haya sido reconocida en función de los días efectivamente cotizados por el contribuyente. En caso contrario, es decir, si la prestación ha sido reconocida en función de un periodo de cotización inferior al correspondiente a un año completo, la cantidad a deducir en el IRPF se calculará proporcionalmente a los días cotizados.
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El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
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El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
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