Consulta de la Dgt de 30 de Septiembre de 2003
Asimismo, la DGT indica que, en caso de que la sociedad mercantil realice pagos a empresas residentes en paraísos fiscales, deberá aplicar una retención del 25% sobre el importe de las contraprestaciones correspondientes a dichos pagos, a no ser que se pueda acreditar que el beneficiario del pago está sujeto y no exento de IRPF en su país de residencia.
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