como pago el irpf del año pasaso
Una vez se cumpla con la presentación de la declaración, la Agencia Tributaria informará al contribuyente sobre si resulta a devolver, a pagar o si no hay variación en su situación fiscal del año anterior. En caso de resultar a pagar, se debe proceder al pago del impuesto, ya sea mediante el cargo automático en la cuenta bancaria o de forma manual en la entidad financiera seleccionada. Es importante tener en cuenta que también se pueden fraccionar los pagos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.
SITIOS WEB
www.map.es
Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.
www.mpt.es
Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es
www.mpt.gob.es
El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
TRÁMITES RELACIONADOS
