CENTROS DE TRABAJO MOVILES O ITINERANTES COMUNICACION DE APERTURA

Según la legislación fiscal española, los «Centros de Trabajo Móviles o Itinerantes» se definen como aquellos establecimientos en los que se realizan actividades económicas de forma temporal y cuyo lugar de realización es diferente al lugar donde se encuentra establecida la empresa, siendo estos centros de trabajo móviles de carácter temporal y no permanente.

La presentación de esta comunicación es obligatoria para todos los tipos de empresas, sean personas físicas o jurídicas, así como para aquellos trabajadores autónomos que realicen actividades económicas en diferentes lugares. Esta obligación también se extiende a las actividades económicas realizadas por personal al servicio de la empresa, como por ejemplo los comerciales o técnicos que trabajan de manera itinerante. Es importante destacar que la comunicación de apertura no supone la obtención de una licencia o autorización para realizar la actividad, sino que es un requisito fiscal para poder ejercer la actividad en diferentes lugares de forma temporal.

TRÁMITES EXTRANJERÍA

Autorización de Regreso

La autorización de regreso es el documento que autoriza a los ciudadanos extranjeros residentes en España a salir del territorio español y poder regresar de nuevo en un período máximo de 90 días.

Formularios de Extranjeria

Accede a descargar, rellenar y imprimir los Formularios de Extranjería y modelos de solicitud para presentar expedientes de Extranjería en las Oficinas de Extranjeros.

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