Artº 18 Reglamento I S Real Decreto 897/2010
Además, el artículo establece una escala de porcentajes de retención en función de la cuantía del rendimiento del trabajo percibido. Así, para rendimientos inferiores a 12.450 euros anuales, se aplicará un porcentaje de retención del 19%, mientras que para rendimientos entre 12.451 y 20.200 euros, el porcentaje será del 24%. La escala se va incrementando progresivamente hasta llegar al 47% para rendimientos superiores a 60.000 euros.
En resumen, el Artículo 18 del Reglamento del IRPF establece el marco general para la aplicación de retenciones a los contribuyentes, pero hay que tener en cuenta que existen normativas específicas que pueden modificar estos porcentajes en determinados casos.
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