Arrendamientos Exentos de Retencion
Otra exención de retención se da en el caso de los arrendamientos de locales destinados a actividades económicas, siempre y cuando el contrato se haya celebrado entre empresarios o profesionales y el importe anual del alquiler no supere los 900 euros. En este caso, el arrendador tampoco está obligado a declarar y retener el IRPF.
En resumen, existen diversas situaciones en las que los arrendamientos están exentos de la obligación de retener y declarar el IRPF, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Es importante que los arrendadores conozcan estas exenciones y las apliquen correctamente en sus declaraciones fiscales.
TRÁMITES RELACIONADOS
