Arrendamientos Exentos de Retencion

En España, existen ciertos arrendamientos que están exentos de la obligación de retener y declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas exenciones están reguladas en el artículo 75 del Reglamento del IRPF y se aplican a determinados alquileres de inmuebles y actividades económicas.

Otra exención de retención se da en el caso de los arrendamientos de locales destinados a actividades económicas, siempre y cuando el contrato se haya celebrado entre empresarios o profesionales y el importe anual del alquiler no supere los 900 euros. En este caso, el arrendador tampoco está obligado a declarar y retener el IRPF.

En resumen, existen diversas situaciones en las que los arrendamientos están exentos de la obligación de retener y declarar el IRPF, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Es importante que los arrendadores conozcan estas exenciones y las apliquen correctamente en sus declaraciones fiscales.

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