Arrendamiento en Caso de Parentesco
En primer lugar, en el caso de que el inmueble sea propiedad del arrendador, éste tendrá que declarar en su IRPF los rendimientos del capital inmobiliario que obtenga por el arrendamiento. El importe de estos rendimientos se determinará aplicando el porcentaje del 1,1% al valor catastral del inmueble, sin poder deducir ningún gasto, ya que el arrendatario no tiene la consideración de empresario o profesional.
Es importante destacar que, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la normativa, se considerará que el arrendamiento en caso de parentesco no existe y, por tanto, deberán seguirse las mismas normas que se aplican a cualquier otro tipo de arrendamiento. Además, la Administración tributaria puede realizar comprobaciones para asegurarse de que se cumplen las condiciones y puede determinar que no existe el arrendamiento en caso de parentesco, por lo que resultará de aplicación la normativa general del IRPF.
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